SOBRE LA SALUD EN COLOMBIA
Al analizar minuciosamente los contenidos de la Constitución Política de Colombia en materia de salud, encontramos que dicho concepto como tal y como derecho ciudadano desaparece para ser reemplazado por el concepto de aseguramiento (seguridad social en salud), es decir por el derecho de comprar servicios de salud o por el derecho a recibir servicios de salud, transformando la salud en mercancía, con lo cual se abre paso a la generación de una ley de las características de la ley 100 de 1993.
Como consecuencia, es la misma Constitución Política de Colombia la encargada de hacer desaparecer, como por arte de magia, el concepto de Salud Pública, quitándole automáticamente al Estado su obligación de salvaguardar las fronteras sanitarias de la sociedad, debilitando la seguridad nacional al hacer vulnerable a la población colombiana ante riesgos de epidemias, endemias y pandemias. Y en este sentido, tales definiciones no se refieren solamente a las enfermedades infecciosas propias del trópico o a aquellas provenientes de lejanos países por la apertura de fronteras. No. Estos conceptos están inmersos en las enfermedades laborales o profesionales, los accidentes de trabajo, los accidentes de tránsito, la violencia ciudadana y la protección de la Misión Médica en áreas de conflicto y zonas de desastre. Estos conceptos los contiene una clara y decisiva política de población y control natal, de prevención de embarazos en niñas y adolescentes, de prevención de dependencia de fármacos y otras sustancias químicas, de planificación para la prevención de ocurrencia y para la atención de enfermedades crónicas como la diabetes y enfermedades mortales como el SIDA, la Insuficiencia renal crónica, la insuficiencia hepática y las enfermedades cardíacas. Los contiene el conocimiento científico en cabeza de los profesionales idóneos para planificar programas de salud pública y desarrollarlos con criterio científico-humanista en provecho social y no con criterio político-rentista especulativo, para el lucro de entidades privadas.
Y es muy sencillo encontrar la razón de tal desatención: las políticas en Salud Pública son la herramienta fundamental para prevenir las enfermedades y minimizar su impacto social y económico, con el fin de garantizar y mejorar la productividad de todo un país; en cambio, el tratamiento de las enfermedades es un jugoso negocio para los intermediarios privados, así se quejen hipócritamente de los altos costos que ello implica.
Para conocer a la letra y comprobar lo anterior, detengámonos a repasar rápidamente lo que la carta constitucional dice en el tema que nos ocupa. En su artículo primero la Constitución Política de Colombia reza:
“Art. 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Al respecto, solo hasta el 2001 fue introducida la ley 715 con el objeto de descentralizar los recursos afectando fundamentalmente a salud y educación, y dejando al albedrío de alcaldes y gobernadores tales manejos, quienes han convertido en letra muerta la participación de la comunidad en lo que se refiere a la organización de la prestación de dichos servicios, contemplado en el art. 48, como veremos mas adelante. Este manejo ha sido grave generador de corrupción.
“Art. 47.- El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.”
Este es otro derecho de papel que no merece comentarios, pues la realidad habla por sí sola.
“Art. 48.- La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantizará a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.”
Aquí ingresa el concepto de aseguramiento (seguridad social) en lugar del derecho a la salud, trayendo consigo el principio de eficiencia, que desde la perspectiva de la salud significaría capacidad terapéutica y preventiva del sistema, pero desde el punto de vista de empresa privada vendedora de una mercancía como son los servicios médicos o de salud, eficiencia significa capacidad óptima de reproducir el capital.
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ResponderEliminarCALUMNIAS!! CÓMO DICEN ESTO CUANDO COLOMBIA ESTÁ MANEJADA POR GENTE QUE NO ES NADA BURÓCRATA, NI OPORTUNISTA, NI LADRONA. EN DONDE LAS EPS SE ESFUERZAN SOBREMANERA POR BRINDARNOS LA MEJOR ATENCIÓN, AL MEJOR PRECIO Y CON TODA LA HONESTIDAD QUE CARACTERIZA A LA GENTE DEL GREMIO (LOS MÉDICOS SON SUPREMAMENTE PREPARADOS, PARA NADA MEDIOCRES Y AMABLES EN EXTREMO). CÓMO HACEN ESTAS CARICATURAS CUANDO LA ATENCIÓN EN SALUD ES OPORTUNA Y SATISFACTORIA Y NUNCA NUNCA CANCELAN UNA CITA MÉDICA DE LA CUAL DEPENDE NUESTRA VIDA. HAY UN AMPLIO ESPECTRO DE MEDICAMENTOS AL ALCANCE DE TODOS Y QUE LOS PROFESIONALES DE LAS EPS LOS MANDAN CON TODO EL GUSTO, AL IGUAL QUE EXÁMENES ESPECIALIZADOS DE DIFERENTE ÍNDOLE. ESTOY SEGURA QUE NADIE HA TENIDO QUE PONER UNA TUTELA. CALUMNIADORES TODOS!! S
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